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lunes, 19 de noviembre de 2012

Paso de una Propiedad Militar a Civil en 1869 en la Línea de Gibraltar

En el Punto de La Línea de Gibraltar  cuya pedanía cuenta desde 1810, todos los terrenos pertenecían al Ramo de la Guerra hasta 1870 cuando se deroga el Real Decreto de 1862. Es entonces cuando se constituye La Línea de la Concepción segregándose de San Roque.

Pues bien los documentos que a continuación vais a ver son una prueba de como en algunos casos el Ramo de la Guerra pasaba sus terrenos a sus inquilinos, pasando en esos momentos a manos civiles. En este caso en concreto la unica forma que tuvo de demostrar que esos terrenos de la Choza número 13  en la calle Real (edificio del teatro Cómico), les fueron adjudicados, eran los recibos de arrendamiento y un recibo de contribucion de un  Juego Bochas (Haz clic en juego de Bochas para saber que era).



San Roque Año de 1869

Civil

Justificación Posesiones 

a

Instancia de Santiago Risoto Ventura





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En el sello superior se puede apreciar:


COMANDANCIA MILITAR DE LA LINEA DE GIBRALTAR



Línea         Setiembre de 1869

Choza numº. 13

del Punto de la Línea

El Capitán

José Gutierrez


Propiedad de Santiago Gachin











A continuación vais a ver los justificantes presentados  del arrendamiento de esta finca:





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Ha Satisfecho Santiago Risoto cinco Escudos por el canon de este año por los terrenos que pertenecientes al Ramo de Guerra cultiva en este punto. Línea 8 de agosto de 1864.

El Comandante Militar

Joaquin Trujillo y Sanchez  Valverde 






                        
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Ha satisfecho Santiago Risoto cinco Escudos por el canon de este año por el terreno que cultiva perteneciente al Ramo de Guerra lindante con un huerto de D. Lutgardo Lopez Muñoz cuyos terrenos son tambien pertenecientes a dicho ramo. Linea 11 de agosto de 1862


                                      El Comandante Militar
                                   
                                        Joaquin Trujillo y Sanchez  Valverde 





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Ha satisfecho Santiago Risoto cinco Escudos por el canon de este año por el terreno perteneciente al Ramo de Guerra  cultiva en este punto. Línea 11 de agosto de 1963.
                                                                   El Comandante Militar

                                                         Joaquin Trujillo y Sanchez Valverde 







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Ha satisfecho Santiago Risoto cinco Escudos por el canon correspondiente a este año por las tierras que pertenecen al Ramo de Guerra cultiva en este punto. Linea de Gibraltar 9 de agosto de 1865

                                                                  El Comandante Militar                                                                       Joaquin Trujillo y Sanchez Valverde 





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Santiago Risoto ha satisfecho quinientas milesimas por el arriendo de la hierbas en el corriente año pertenecientes al terreno que labra del Ramo de  Guerra cuyo disfrutes corresponde a esta Comadancia Militar.
Línea 19 de agosto de 1867

El Brigadier

Joaquin Christon








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Santiago Risoto ha satisfecho quinientas milesimas importe de arriendo de las hierbas en el corriente año pertenecientes al terreno que labra del Ramo de Guerra cuyo disfrute corresponde a esta Comandancia Militar

Línea 21 de diciembre de 1868

El Comandante Militar

Enrique de Mesa





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Santiago Risoto ha satisfecho, doscientas cincuenta milesimas por el arriendo de las hierbas, del primer semestre del corriente año, pertenecientes al terreno que labra del Ramo de Guerra, cuyo disfrute es de esta Comandancia Militar.
Línea 20 de junio de 1869
El Comandante Militar

Enrique de Mesa







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                                          Escrito


Santiago Risoto Ventura vecino de esta ciudad con residencia en el punto de la Línea de Gibraltar de edad de cuarenta años de estado casado de profesión hortelano, ante V.S. considera haya lugar en derecho y a reserva de cualquiera otro que me corresponda y del que protesto usar si me conviniese, Digo; Que poseo en nombre propio un Huerto compuesto de una fanega de arenal situado a la entrada de la calle Real de dicho punto, cercado todo el de cañas y pitas; contiene una Choza de juncos  que mide siete varas y media de largo por cuatro de ancho marcada con el número 13 y consta de dos habitaciones, un pozo y un juego de bochas, linda por poniente con un callejón que se dirige a un Huerto conocido de Caracolito por el Norte con el Camino que sale de dicho punto a esta Ciudad, por saliente con la casa número treinta y cinco de Ana Cabuto y por el Sur con Huerto de D. Lutgardo López y Muñoz.

Esta finca me pertenece por concesión que del terreno me hizo en principios de mil ochocientos sesenta y dos  el Excmo, señor Comandante General de este Campo y tiene impuesto un canon de cinco reales que anualmente se pagan al Comandante Militar del indicado punto según los ocho recibos comprendidos de los años vencidos desde dicha época hasta el actual que solennemente presento. La estoy poseyendo  sin interpelación alguna desde dicho año sesenta y dos en que se me hizo la concesión del terreno hasta el día de hoy. Careciendo de titulo de dominio escrito y a fin de inscribir en su defecto el hecho de la posesión necesito justificarlo previamente con sujeción a lo prevenido en los artículos 497 y siguientes de la Ley Hipotecaria y al efecto presento también los dos últimos recibos de la contribución industrial que he satisfecho por el juego de Bochas (Haz clic en juego de Bochas) y


Suplica a V.S. que habiendo por presentado este escrito con los documentos a que me he referido y con audiencia del promotol fiscal se sirva admitirme información de testigos vecinos y propietarios de esta Ciudad al tenor de los hechos mencionados y siendo suficiente y no habiendo posición de parte legitima aprobar el expediente y mandar que se me entregue original y que inscriba en el registro de la propiedad sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

Es justicia justicia que pido debidamente.


Suplico a V.S. se sirva tener presente esta manifestación a los efectos de justicia que pido.......


Otro si Digo Que no estando amurallada la finca  descrita anteriormente como ninguna de las de su clase no se satisface contribución territorial y por esta circunstancia no presento tampoco la certificación del amurallamiento ==


Suplica a V.S. se sirva tenerlo así presente a los efectos de justicia que pido ....... 


San Roque diez y seis de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve


Santiago Risoto


Otro si Digo que no acompaño la licencia de la Comandancia General de este Campo que acredite la concesión que se me hizo del terreno por haberse extraviado y no haberme sido posible encontrarla así como tampoco existe antecedente alguno en la indicada Comandancia ==




Y acompaña varias notas mas que no transcribo por no ser relevantes. Continuo con la Presentación de los testigos:


Información testigos , D. Juan Maria Sanchez Herrera.



En la Ciudad de San Roque, a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve, ante el señor Juez de Primer Instancia de la misma y de mi el Infráscrito compareció Don Juan Maria Sanchez Herrera vecino de la misma con residencia en el punto de la Línea propietario en ella de treinta y seis años de edad de estado casado a quien doy fe conozco como testigo presentado por parte de Santiago Risoto Ventura para la información posesoria que le está mandaba recibos y a de practicarse conforme al articulo trescientos noventa y siete de la Ley Hipotecaria y después de justificadas las circunstancias de su vecindad, con la cédula correspondiente y la de propietario, con el recibo de la contribución territorial, que paga en esta Ciudad que presento y volvió  a recoger despues de examinado por el señor Juez ......


Para no repetir lo anteriormente escrito el señor Juan Maria relata la pertenencia del señor Santiago Risoto con sus lindes tal y como consta en lo escrito anteriormente.

Tambien relata en el escrito de Salvador Risoto:


............ Cuya posición ha venido disfrutando desde mil ochocientos sesenta y doas hasta la fecha, sin que desde entonces la haya perdido ni un solo dia, lo cual le consta por haber sido testigo ocular de estos hechos. ........


2º Testigo Don Ramon Conde y Zeta.


Seguidamente y ante referido señor Juez y de mi el Infrascripto ..... compareció Don Ramon Conde y Zeta, de estado casado, vecino de esta Ciudad con residencia en el punto de la Línea, de cincuenta y nueve años de edad, propietario a quien doy fe conozco, como testigo presentado por parte de Santiago Risoto Ventura para la informacion posesoria que le esta mandada recibir y a de practicars, conforme al articulo trescientos noventa y siete de la Ley Hipotecaria y después de justificadas las circunstancias con la cédula correspondiente y la de propietario, con el recibo de la contribución territorial que paga en esta Ciudad que presentó y volvió a a recoger después de examinado por el señor Juez, ante mi le recibió juramento que presto en legal forma, bajo lo cual prometio decir verdad en lo que supiere y fuese preguntado....... Dijo que efectivamente Santiago Risoto y Ventura ...... 


Para no repetir lo anteriormente escrito el señor Ramon Conde relata la pertenencia del señor Santiago Risoto con sus lindes tal y como consta en lo escrito anteriormente.


Y seguimos con el Auto de Aprobación:

En la Ciudad de San Roque a siete de marzo de mil ochocientos setenta: el Sr. Don Miguel Trujillo y Fernandez, Juez de Primera Instancia de este Partido habiendo visto este expediente por ante mi el escribano  dijo: 
Resultando que por parte de Santiago Risoto y Ventura se presentó escrito solicitando se le admitiera justificacion de testigos respectio a la posecion de un huerto compuesto de una fanega de arenal situado en la entrada de la calle Real del Punto de la Línea de Gibraltar que le gue concedido en principios de mil ochocientos sesenta y dos por el Excmo. sr. Comandante Generakl de este Campo 
Resultando justificados dichos extremos por las declaraciones de los testigos D. Juan Maria Sanchez Herrera y D. Ramon Conde Zeta. 
Resultando haberse llenado en el escrito presentado por el Santiago Risoto los requisitos prevenidos en el articulo trescientos noventa y ocho de la Ley hipotecaria y que en defecto del recibo de la contribucion territorial se han presentado los del canon que anualmente satisfface la finca a la Comandancia Militar del mimos Punto y uno de la Industrial impuesto al juego de Bochas enclavado en  el referido Huerto
Y considereando que en este expediente han observado las prescripciones de la mencionada Ley en sus articulos trescientos noventa y ocho al cuatrocientos uno; Debía aprobar y aprobaba este expediente mandando se incriba en el Registro de la Propiedad de este Partido la finca de que se ha hecho merito, descrita en el escrito folio doce y sin perjuicio de terceros, entregandose al efecto original este expediente a la parte que lo ha promovido, Así lo prevengo y firmo de que doy fe

Miguel Trujillo                         Mariano Martin









Y para terminar un recibo de unas obras ya siendo propiedad de D. Santiago Risoto y Ventura y podemos apreciar que ya la calle Real se llamaba Barceló. :


Juan Gil del Rio mestro de obras, certifico que en union de la Comision de ornato he praticado la alineacion de una casa que proyecta el ciudadano Santiago Risoto está en la calle Barcelo ocupando esta cuarenta y seis metros y medio cuadrados del comun aprovechamiento.
Habiendo practicado esta diligencia con sujecion al plano de escritura y lo acordado por el Municipio.

Línea 29 de Mayo de 1973

Juan Gil



















   Luis Javier Traverso





Documentos cedido por Santiago Quintana de Villar