En contestación al oficio de V. S. del 18 del corriente sobre las dificultades que pone el Comandante de la Línea para la construcción en aquel punto de una Plaza donde debian correrse novillos para atender con su producto a las urgencias de esa. M.N. ; debo decir a V.S.S. que encuentro muy fundadas las razones en que se apoya aquel Jefe para no permitir la construcción de dicha Plaza: Que mi orden dando permiso para esta empresa nunca quise ni debió entenderse infringiendo las ordenanzas vigentes: que si mi antecesor puso la orden de que V.SS. me incluyen copia sobre las funciones de titeres en la Linea, aun cuando fueron aquel igual caso al presente; no debe servirme de regla lo hecho en otras épocas para transformar ahora las leyes; y finalmente que si los empresarios quieren llevar a efecto su plan pueden establecer la Plaza en sitio en que se concilie el beneficio que deb reportar la M.N. con la observancia de las ordenes y ordenanzas que rigen en el punto de la Línea. Digolo a V.SS. por su inteligencia y efectos consiguientes.
Sr. Jefe PoliticoJuan Sanchez y Bartolome Ygoza de esta vecindad ante V.S. con la veneración y respeto que deben hacer presente: que tratan de hacer diez corridas de Toros en el punto de la Línea de Gibraltar a cuyo fin se presentan a V. E. por me dio del presente escrito haciendo la proposición de que por cada corrida darán 1000 reales de vellón, a favor del fondo de los milicianos .................. en cuyo conceptoa V.S. suplican se sirvan concedernos su correspondiente permiso para ello en la inteligencia de que inmediatamente procederán a la formación de la plaza y en seguida se principiaran las corridas. Es gracia que espera merecer de la bondad a V.S. a la que le quedaran reconocido.
San Roque 8 de enero de 1822
Bartolome Ygoza Juan Sanchez
De esta Ciudad Certifico que entre los particulares acordados por esta Corporación en el Cabildo celebrado este día, se encuentra que copiado a la letra dice así
Habiendo el Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad una instancia de Juan Sánchez y Bartolome Ygoza de esta Vecindad, que se dirige al Sr. jefe Superior Politico de esta Provincia para su informe relativo a que se le conceda el permiso para poder celebrar diez corridas de novillos en el punto de la Línea de este termino, bajo las condiciones que se expresa en su instancia acuerda: Se diga a dicho señor que esta Corporación conceptúa útil esta proposición por redundar en beneficio de la Milicia Nacional local su producto, sin perjuicio de que se verifique una subasta, por si hay postor que haga mejor beneficio; poniendose certifico de este particular en dicha instancia que se dirija a dicho Señor con el oportuno oficio para que se sirva conceder la licencia si lo tiene a bien-
El preinserto particular esta conforme con su original, que obra en el libro Capitular del corriente año al que me refiero Y para que si conste en cumplimiento del mismo pongo el presente que firmo en San Roque a diez y seis de Enero de mil ochocientos veinte y tres.
Jose Diaz y Sierra
Habiendose dado en favor de Juan Sanchez y Bartolome Ygoza, el permiso de poder celebrar diez corridas de novillos en el Punto de la Línea, concedido por usted para con su producto atender a las urgencias de esta benemerita Milicia , N. L. V. pasaron otros individuos a el expresado Punto a proceder a la formación de la Plaza y fue impedida por el Comandante Militar de aquel Punto, y habiendose dado cuenta a este Ayuntamiento Constitucional los interesados, determinó se oficiase con inserción del de Vs. al Sr. Comandante de Armas de la Ciudad de Algeciras, bajo cuyas ordenes esta aquel y habiendoles ademas presente que de impedirse la formación de la Plaza seria resultar en perjuicio de la citada Milicia Nacional. Contesto el Sr lo que que copio.
Comandante de Armas = El Coronel Comandante de Ingenieros de este Campo a quien tube conveniente oir sobre el contenido de oficio de Vs. de 11 del actual relativo a la construcción de una Plaza para corridas de toros en nuestra Linea de Contravalación a Gibraltar, me contesta hoy lo siguiente:
Enterado del oficio que Vs. se sirve trasladarme del Sr. Alcalde Constitucional de San Roque en el que después de quejarse este, de que habiendose dado principio a la fabricación de una Plaza de Toros a la inmediación de nuestra Línea de Contravalación a Gibraltar, había sido mandada suspender por el Comandante Militar de dicha Línea, silicita que Vs se sirva mandar a dicho Comandante permita la construccion de dicha Plaza sin oponerse a nada lo uno, dice, por que en nada de lo Civil tiene que mezclarse dicho Comandante de la Línea y lo otro por que de no hacerse así sería con perjuicio de la Milicia Nacional de aquella Ciudad.
En vista de todo debo manifestar a Vs. que hallansose el sitio en que se dio principio a la fabricacion de la referida Plaza de Toros comprendido bajo los limites prescriptos por la ordenanza como se me ha insinuado verbalmente por uno de los comisionados ...... El Comandante Militar de la Línea ha cumplido con su deber mandando suspender la obra y no hay razón para que el señor Alcalde 1º de san Roque se queje de el, pues esto no es haberse mezclado en nada de lo civil, sino haber cumplido con su obligación como Militar que de otro modo hubiera faltado a ella. Así pues considerando que ni en Vs, ni en mi, ni en Autoridad alguna que la de S. M. residen facultades para derogar los artículos de la Ordenanza y reales ordenes que prohiben la edificación bajo la distancia que las mismas señalan, creo que bajo de estos datos no debe Vs acceder a la solicitud, por lo demás no hay inconveniente en que el Ayuntamiento Constitucional de San Roque, o los contratistas de esta empresa construyan otra Plaza provisional fuera de los limites marcados por las ordenanzas, que es cuanto puedo informar a Vs. en contestación a su oficio de 12 del corriente.
Y conformándome con el parecer de dicho Jefe lo traslado a Vs. para su conocimiento esperando me hará la justicia de creer que no residen en mi facultades para permitir la construcción de la Plaza de que se trata, a no ser fuera del radio de las mil y quinientas varas que marcan las Reales Ordenanzas = Dios que Vs. muchos años. = Algeciras 13 de febrero de 1823= Jose .... de Zaldivar = Sr. Alcalde Constitucional de San Roque.
En vista del anterior oficio acordó dicho Ayuntamiento Constitucional se oficiase a Vs. esta ocurrencia, manifestandole al propio tiempo que público y notorio y como a usted mismo consta, que en el sitio de la Línea, no existen Fuertes, ni Baterias y si, solamente un Cuartel pequeño el cual esta inhabitable, por cuya causa me ha pedido el dicho Comandante de Armas de Algeciras de la orden al celador del citado Punto se aloje en las casas que allí hay la corta Tropa que esta de guarnición.
En el año pasado por disposicion del Comandante Militar que habia en la citada Ciudad de Algeciras, se fabricó una Plaza dentro del Patio de dicho Cuartel de la Linea de cuyos .... quedó inutilizado para celebrar funciones de Bolatines y habiendose celebrado unas cuantas se opuso este Ayuntamiento por ciertos motivos que tubo presentes y el dicho Comandante Militar mandó siguiesen, y en su vid recurrió esta Corporación a el Antecesor de Vs. sobre ello y contesto lo que aparece en la copia que acompaña. Entonces no tubo, ni el Comandante, ni el Coronel de Ingenieros inconveniente en que se fabricase la Plaza, no solamente a mil quinientas varas de distancia de la Línea, sino que la permitieron dentro del mismo Cuartel, no redundando utilidad a Persona alguna, como sucede ahora. Sino deber haber Edificio particular en la Línea, sino a mil y quinientas varas de distancia, por que se han concedido licencias por los Comandantes Militares para fabricar mas de ochenta, Señor Jefe Vs. conocerá que en esta oposición que en parte debe llamarse arbitraria, por lo que va dicho, hay algún fin particular y que según se figura el Ayuntamiento es porque va haber en Algeciras iguales funciones, quiere prohibirse el que se va a celebrar aquí, resultando en perjuicio de la Milicia Nacional y queriendo coartar el Comandante de Armas las facultades de Vs., valiendose de los fribolos pretextos de que esta en contravalacion la Línea con Gibraltar, y no lo ha hecho cuando por su gusto a dado permisos para otras funciones.
Ya ve usted que si se suspenden estas funciones no se podrá en el pie y brillo que corresponde la citada Milicia Nacional de esta Ciudad que debe de protegerse por ser el cuerpo de nuestras libertades por cuya causa se dirige es a Vs. por uno de los interesados, para que se sirva determinar lo que tenga a bien cuya contestación espera el Ayuntamiento.
Dios a que a Vs. muchas años. San San Roque 18 de Febrero de 1823
Antonio Sola
Jose Diaz y Siera
al Sr. Jefe Superior Político de esta Provincia.
(*) 1.500, varas tomada como referencia la vara Castellana que era la mas habitual 0,835905, corresponde a 1.253, 86 metros
Luis Javier Traverso
Documento cedido por José Martinez Téllez.
Documento perteneciente al Archivo Histórico Provincial de Cádiz ubicado en la Sección: Gobierno Civil, Legajo: 152, Expte. 86
Documento perteneciente al Archivo Histórico Provincial de Cádiz ubicado en la Sección: Gobierno Civil, Legajo: 152, Expte. 86