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domingo, 18 de marzo de 2012

Bando contra el Contrabando del 19 de agosto de 1936

BANDO

D. Gonzalo Queipo del Llano, General Jefe de la
2ª  División Orgánica. HAGO SABER:



El momento que vive España impone, de manera inexcusable a todos los ciudadanos, el deber sagrado de prestar la más eficaz cooperación a quienes han tomado a su cargo la empresa de salvarla.

Este deber se cumple no solo con la aportación del esfuerzo personal y económico, sino también de modo principalísimo, con la ofrenda de una ciega obediencia a las disposiciones que regulan la producción, circulación, comercio o tenencia de géneros o efectos estancados o prohibidos y las de aquellas otras que reglamentan la fabricación, comercio, tenencia o circulación de los géneros o efectos sometidos a pago de derechos a que se refiere la vigente legislación, que reprime el contrabando y la defraudación.

Es delito de lesa Patria escamotear al poder legítimo, representado por el Ejército salvador, aquellos elementos económicos que tan vital importancia tienen para el desenvolvimiento de las funciones del Estado que nace. Y es obligación sagrada de quienes lo dirigen castigar con severidad implacable las infracciones que en tal orden puedan cometerse, máxime cuando las fuerzas del resguardo y las demás que con ellas coadyuvan, por ministerio de la ley se ocupan, en su mayoría en menesteres de guerra inaplazables, debilitándose asi la función inspectora y represiva.
 
Inspirado, pues en la necesidad de atajar el mal, vengo en disponer lo siguiente:

Art. l.° Serán pasados por las armas, sin formación de causa, todos aquellos individuos que cometan actos que según la legalidad vigente, merezcan la calificación de contrabando o defraudación, incluso, desde luego la exportación de capitales.

Art. 2.° Las fuerzas del resguardo y todos los demás elementos armados que ejercen funciones militares en el territorio de esta División, aplicarán en caso de acto flagrante o previa una sumaria información que practicará el Jefe que las mande, en cualquier otro, la penalidad a que se refiere el articulo que precede, a los responsables de los actos de contrabando o defraudación que el citado articulo menciona.
Los funcionarios civiles que tengan conocimiento de la comisión de tales actos, tienen el ineludible deber de poner a los responsables a disposición de la Autoridad Militar mas próxima, a los fines prevenidos en el párrafo anterior.

Art. 3.° Se exceptúan de lo antes dispuesto, aquellos actos que merezcan jurídicamente la califícación de meras faltas reglamentarias, los cuales actos serán enjuiciados y penados según lo prevenido en las Ordenanzas de Aduanas y disposiciones concordantes por las Autoridades competentes cuyo celo exito por medio del presente Bando.

General GONZALO QUEIPO DEL LLANO

Sevilla 19 de Agosto de 1936

Imp. La Valenciana La Linea
 
 
 
 
 
 
 

                                          Luis Javier Traverso Vázquez
                                                   http://www.lalineaenblancoynegro.com/




Documento cedido por Juan Manuel Ballesta Gómez del Archivo de Gibraltar