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sábado, 31 de marzo de 2012

Centro de Hijos de La Línea 1932








Enrique Sanchez Cabeza Earle en su libro La Línea de mis Recuerdos hace mencion a esta Sociedad de la siguiente forma:


domingo, 25 de marzo de 2012

Club Joselito 1915









El Club Joselito de fundo, según fecha de su Reglamento, en 1915, como hice con la anterior Sociedad voy a poner  algunas reseñas sobre está Sociedad:

  • El Club Joselito fué un centra de reunión que tenía por objeto facilitar las relaciones entre los individuos quo la componen, coadyugar al fomento de la fiesta de los toros y contribuir a su sostenimiento. 
  • Comenzó con domicilio en la calle Canovas del Castillo esquina a la de Sevilla
  • Existían dos clases de Socios: Propietarios y Numerarios. Los Propietarios abonaban una cuota de entrada  de cinco pesetas y una peseta a la semana y los Numerarios pagaban veinticinco céntimos a la semana, pero no podía disponer de los utensilios del Club
  • La Sociedad según el Reglamento no podía ser disuelta mientras existieran doce socios que quisieran continuar con el Club.
  • Su Presidente en esa fecha fué don Gustavo Correa y el Secretario don Antonio Muñóz

    sábado, 24 de marzo de 2012

    Época de Racionamiento




    En agosto de 1939 se implanta el racionamiento de la población y pronto se comprobó que los alimentos suministrados carecían del mínimo valor nutritivo necesario para la subsistencia ya que estaban compuestos de forma predominantes por garbanzos, patatas, boniatos, pastas para sopas, bacalao y muy de tarde en tarde por carne de membrillo, chocolate terroso incomestible y jabón. Como se puede comprobar el déficit de hidratos de carbono y grasas, así como la carencia de vitaminas, calcio y hierro era evidente. 


    domingo, 18 de marzo de 2012

    Bando para la licencia para el Tráfico de Perros 15 de mayo de 1933

    BANDO

    Don Antonio Gil Ruiz, Alcalde-Presidente del
    Ayuntamiento de esta Ciudad.

    HAGO SABER : Que aprobado por la Delegación de Hacienda de la provincia el presupuesto ordinario para el presente ejercicio, se ha puesto en vigor la nueva Ordenanza y Tarifa para la exacción del arbitrio municipal sobre licencia para el tráfico de perros.

    Con este motivo, y ante la necesidad de hacer frente al problema que la existencia de perros en esta ciudad tiene planteado, de una parte al Ayuntamiento que se ve en la obligación de atender al pago de los gastos de tratamiento de las innumerables personas que con una frecuencia dolorosa vienen siendo objeto de mordeduras; y de la otra, al vecindario en general, que padece los efectos e incomodidades que la libre circulación de perros por la vía pública produce a todos los transeúntes; la Corporación Municipal ha acordado se extreme la vigilancia y captura de los repetidos animales y se proceda con todo rigor con los propietarios infractores de las disposiciones vigentes sobre el particular.

    En su consecuencia, esta Alcaldía, al objeto de que por ningún vecino pueda alegarse ignorancia de sus deberes a este respecto, ha acordado requerir a todos para que procedan al cumplimiento de los mismos, en el improrrogable plazo de un mes, a contar de la fecha del presente, y cuyos preceptos constan de modo claro y terminante en el extracto de la Ordenanza fiscal correspondiente al arbitrio sobre licencias para tránsitos de perros, que se inserta al pié de la presente.

    Lo que se hace público para general conocimiento.
    La Línea a 15 de mayo de 

    El Alcalde,
    ANTONIO GIL


    EXTRACTO QUE SE CITA


    El importe de la licencia será para toda clase de perros, de QUINCE PESETAS anuales, pagaderas en el Negociado respectivo. (Art. 2.°)
    Será obligación de los propietarios de perros, la inscripción en dicho Negociado, de los que posean, dentro del primer mes del ejercicio. (Art. 3º)
    Los perros han de llevar siempre puestas las chapas de inscripción cuyo coste se señala en una peseta. (Art. 6.°)
    Deberán ir provistos de bozal y conducidos con cadena, para poder transitar por la vía pública, sin cuyo requisito no podrán sacarse a la calle, bajo la pena de incurrir los dueños en las penalidades que se determinan. (Art. 7.°)

    Las faltas de bozal o cadena, serán castigadas con multas de CINCO, DIEZ y QUINCE pesetas, y la de la chapa, aún cuando esté matriculado o haya abonado los derechos, con multas de DIEZ y QUINCE pesetas. (Apartado b del Art. 11.)

    Todos los perros que se encuentren en la vía pública sin llevar las chapas, serán recogidos y guardados en el Depósito correspondiente, del que no podrán ser retirados sin el previo abono de los derechos y la multa que corresponda. Además, vendrán obligados sus propietarios a satisfacer dos pesetas diarias por la manutención y cuidado de cada perro, no pudiendo exceder de cuarenta y ocho horas su guarda y conservación; transcurrido dicho plazo no tendrán los dueños derecho a reclamarlos, procediéndose seguidamente a su exterminación, salvo el caso de que fuere destinado a la caza, o de algún otro mérito, que se intentaría su venta en pública subasta. (Art. 12.)

    Los daños producidos por los perros serán satisfechos por los respectivos dueños, así como si produjeren mordeduras a personas abonarán, además de la multa de VEINTICINCO PESETAS, cuantos gastos ocasione el tratamiento del lesionado, y la indemnización por perjuicios sufridos, según la profesión del mismo. (Art. 13.)

    Imprenta OBRERA. La Línea






                                              Luis Javier Traverso Vázquez
                                                       http://www.lalineaenblancoynegro.com/




    Gracias a la colaboración del Archivo Municipal de La Línea

    Bando contra el Contrabando del 19 de agosto de 1936

    BANDO

    D. Gonzalo Queipo del Llano, General Jefe de la
    2ª  División Orgánica. HAGO SABER:



    El momento que vive España impone, de manera inexcusable a todos los ciudadanos, el deber sagrado de prestar la más eficaz cooperación a quienes han tomado a su cargo la empresa de salvarla.

    Este deber se cumple no solo con la aportación del esfuerzo personal y económico, sino también de modo principalísimo, con la ofrenda de una ciega obediencia a las disposiciones que regulan la producción, circulación, comercio o tenencia de géneros o efectos estancados o prohibidos y las de aquellas otras que reglamentan la fabricación, comercio, tenencia o circulación de los géneros o efectos sometidos a pago de derechos a que se refiere la vigente legislación, que reprime el contrabando y la defraudación.

    Es delito de lesa Patria escamotear al poder legítimo, representado por el Ejército salvador, aquellos elementos económicos que tan vital importancia tienen para el desenvolvimiento de las funciones del Estado que nace. Y es obligación sagrada de quienes lo dirigen castigar con severidad implacable las infracciones que en tal orden puedan cometerse, máxime cuando las fuerzas del resguardo y las demás que con ellas coadyuvan, por ministerio de la ley se ocupan, en su mayoría en menesteres de guerra inaplazables, debilitándose asi la función inspectora y represiva.
     
    Inspirado, pues en la necesidad de atajar el mal, vengo en disponer lo siguiente:

    Art. l.° Serán pasados por las armas, sin formación de causa, todos aquellos individuos que cometan actos que según la legalidad vigente, merezcan la calificación de contrabando o defraudación, incluso, desde luego la exportación de capitales.

    Art. 2.° Las fuerzas del resguardo y todos los demás elementos armados que ejercen funciones militares en el territorio de esta División, aplicarán en caso de acto flagrante o previa una sumaria información que practicará el Jefe que las mande, en cualquier otro, la penalidad a que se refiere el articulo que precede, a los responsables de los actos de contrabando o defraudación que el citado articulo menciona.
    Los funcionarios civiles que tengan conocimiento de la comisión de tales actos, tienen el ineludible deber de poner a los responsables a disposición de la Autoridad Militar mas próxima, a los fines prevenidos en el párrafo anterior.

    Art. 3.° Se exceptúan de lo antes dispuesto, aquellos actos que merezcan jurídicamente la califícación de meras faltas reglamentarias, los cuales actos serán enjuiciados y penados según lo prevenido en las Ordenanzas de Aduanas y disposiciones concordantes por las Autoridades competentes cuyo celo exito por medio del presente Bando.

    General GONZALO QUEIPO DEL LLANO

    Sevilla 19 de Agosto de 1936

    Imp. La Valenciana La Linea
     
     
     
     
     
     
     

                                              Luis Javier Traverso Vázquez
                                                       http://www.lalineaenblancoynegro.com/




    Documento cedido por Juan Manuel Ballesta Gómez del Archivo de Gibraltar
     

    sábado, 17 de marzo de 2012

    Sociedad Deportiva Velo Club Linense











    ANTIGUAS SOCIEDADES LINENSES, es una nueva serie de documentos que he podido recopilar de nuestro Archivo Municipal y gracias a Mané Santos que me ha ayudado a localizar estos documentos (y otras muchas cosas de nuestra Historia).

    Voy a comenzar estas Sociedades con la Sociedad Deportiva Velo Club Linense. Aunque vais a ver todos los documentos, voy a esbozar los datos mas curiosos de ellos.


    miércoles, 14 de marzo de 2012

    Edicto 03 de noviembre de 1936. El comienzo del cambio en la Aduana

    BANDO

    Don Gonzalo Queipo de Llano, General Jefe del 
    Ejército del Sur.

    HAGO SABER:

    1.º A partir de la fecha de la publicación de éste bando, será privativa de mi Delegado para asuntos civiles en el Campo de Gibraltar, la facultad de dar pases o autorizaciones, para trasladarse a Gibralrar; no obstante, y por excepción, podrá facilitar los dichos pases o autorizaciones el ComandanteMilitar de Algeciras, pero exclusivamente a los habitantes de dicha población, a los turistas o a las personas que acrediten que trabajan en Gibraltar.

    2.° Queda terminantemente prohibido a toda persona que se traslade a Gibraltar desde territorio español, llevar monedas de plata, españolas, cualquiera que sea su número y valor. Las Autoridades fronterizas y principalmente la Aduana y fuerzas de resguardo, quedan encargadas, bajo su mas extrecha responsabilidad, de hacer efectiva esta prohibición.

    3. ° Los españoles que trabajan en Gibraltar y tengan derecho al uso del llamado carnet de consumo, vienen inexcusablemente obligados a cambiar en las Plazas de Algeciras o La Linea, el importe de sus jornales, al precio de cuarenta pesetas la libra esterlina, en tanto no se fije otro tipo de cambio. A este fin los Bancos que tengan Sucursales en dichas Plazas, habilitarán una ventanilla que funcionará a las horas de llegada de los obreros, percibiendo la comisión de uno por mil.

    Los que infrinjan esta prohibición, sufrirán, la pérdida y retirada del carnet de suministro y del permiso del pase por Aduana e incurrirán, además, en la penalidad que le corresponda, según la Legislación especial de Contrabando y defraudación y el bando referente a la materia.

    4. ° Encarezco a todos los habitantes del Campo de Gibraltar, la necesidad, en bien de la Patria, de facilitar la gestión de mi Delegado en el referido Campo para asuntos civiles, y prevengo que tomaré medidas de la mayor energía contra todos aquellos, que por cualquier concepto, dificulten su actuación.

    Sevilla 30 de Octubre de 1.936.

    EL GENERAL JEFE, Gonzalo Queipo de Llano.

    Guárdese y cúmplase lo mandado por la Superioridad.

    La Linea de la Concepción 3 de Noviembre de 1.936.

    EMILIO GRIFFITHS.





     







     Luis Javier Traverso Vázquez
                                                       http://www.lalineaenblancoynegro.com/




    Documento cedido por Juan Manuel Ballesta Gómez del Archivo de Gibraltar