En primer lugar decir, que Miguel Manchón tenía una Taberna con Villar en la calle Real y su Hermano Juan Manchón era piloto de barco.
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Carta de Dote Confesada
Miguel Manchón a su mujer Antonia Andrade
En la ciudad de San Roque a veinte y tres días del mes de Junio del año
1830, ante el infrascrito escribano del Rey nuestro Padre nobilísimo de los
pueblos de sus reinos y señoríos, con residencia fija en la misma, que despacha
uno de sus escribanos numerarios , la de su pósito público, y testigos que se
expresan, pareció Miguel Manchón de nación Genovesa, habitante del Punto de La Línea fronteriza a la plaza
de Gibraltar, término de esta jurisdicción, al igual doy fe, conozco y digo:
Hace ya 21
años contrajo matrimonio según lo dispensa el Santo Concilio de Trento, con
María Andrade, natural de la villa de Jubrique en la Serranía de Ronda, la
cual al tiempo de contraerlo trajo a su Poder en Dote, los efectos y Dinero que
a continuación se expresan circunstancialmente, con las cantidades que fueron
valoradas en aquel tiempo por peritos inteligentes y son los que siguen :
Primeramente Un catre de caoba que su justiprecio es de | 460 | reales de vellón | ||||
Dos colchones de lana | 160 | " " | ||||
Media docena de sábanas de hilo | 200 | " " | ||||
Seis fundas de almohadas | 96 | " " | ||||
Dos colchas achinadas | 80 | " " | ||||
Dos basquiñas, una de sarga de Francia y otra de Buraten | 170 | " " | ||||
Una mantilla de seda con blondas | 160 | " " | ||||
Tres pares de medias de seda | 60 | " " | ||||
Seis pares de medias de algodón | 48 | " " | ||||
Cuatro pares de vestidos de coco con diferentes colores | 120 | " " | ||||
Un pañolón grande de seda | 140 | " " | ||||
Ropas menores | 215 | " " | ||||
Tres anillos de oro, uno de ellos con 4 diamantes | 380 | " " | ||||
Una cadena de oro de dos baras de largo | 400 | " " | ||||
Dinero en efectivo | 3.260 | " " |
Ultimamente ; habiendo fallecido su padre, y suegro del otorgante Juan
José Andrade, dejó este en la citada villa de Jubrique, una casa y una viña que
fue vendida y correspondió a la referida, su mujer, por su parte 9500 r.v, que
percibió el otorgante por haber sido después de haber contraído matrimonio.
De forma
que según queda figurado, redondeadas todas las partidas componen un total de
15449 reales de vellón.
Cuando
se realizó el matrimonio no otorgó a favor de su consorte el correspondiente
documento por una natural desidia, ni tampoco después en el tiempo que ha pasado; queriendo ahora
efectuarlo, otorga y confiesa haber
recibido efectivamente, en Dote, de la referida su mujer, los mencionados
efectos y Dinero, y como real y efectivamente satisfecho de todo a su entera
libertad, formaliza un Favor a la citada, su esposa, el resguardo más firme y
eficaz que a su seguridad conduzca y se obliga a restituir y otorga a la misma y
a quien su acción tenga su continente que el Matrimonio se disuelva por
cualquiera de las Causas previstas por Dios, los referidos efectos y dinero o
por falta de los primeros, el importe en que fueron valorados...
Testigos:
Don José Díaz y Sierra, Don José Estévez y Don Juan Muñoz.