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martes, 4 de diciembre de 2012

Grupo Espiritista "Los Hijos de la Fe" 1893

Reglamento 

Del Grupo Espiritista "Los Hijos de la Fe"

Base Constituyente.



"Sed hoy mejor que ayer; Mañana mejor que hoy"


El amor, fuerza primordial y única en la naturaleza íntima de lo espiritual y material, es el solo regulador  que, manteniendo el orden de las leyes, rije como soberano en la tolerancia y armonía, factores indispensables para el establecimiento del reinado de la paz.

"Los Hijos de la Fe", inspirados en estos sentimientos e iluminados por los resplandores de luz vivísima que destella El Espiritismo se proponen, por la estricta observancia de estos principios realizar sus fines siendo cada uno de ellos lo que preceptúa la hermosa máxima que sirve de membrete a esta base constituyente.


Reglamento


Art. 1º.- "Los Hijos de la Fe"; pequeña agrupación de socios libres, tienen por principal objeto el estudio teórico de la doctrina y su aplicación en la vida bajo sus dos distintos aspectos de relación familiar y social. Toda cuestión que se aparte de este fundamento está rigurosamente prohibida durante las sesiones.

Art- 2º.-  Las sesiones tienen lugar los Miércoles  Sábados y Domingos de cada semana a las ocho de la noche, dedicándose las primeras, exclusivamente al estudio del Espiritismo y escogido con preferencia las obras fundamentales del maestro Allan Kardec: las de los Sábados para las convocaciones u obtención de cualquier otro fenómeno espiritista dándose lectura en la de los Domingos a los dictados espirituales que han de ser atentamente estudiados y comentados dentro de la razón del "Espiritismo".

Art- 3º.- Es obligatoria la asistencia regular y puntual a la primera y última de las sesiones fuerza de una causa grave o trascendental que justifique la ausencia de uno o mas de los hermanos.

Art- 4º.-  El número de los socios no excederá de 50, durante los tres años que rija este Reglamento a contar desde esta fecha.

Art- 5º.- El que quisiere formar parte del Grupo es necesario que tenga algún conocimiento en la Doctrina y ser propuesto por uno de los socios.

Art- 6º.- Ninguna persona extraña deberá ser admitida en las reuniones de los Sábados y solo a titulo de oyente en las otras dos por tres veces ya sea alternativa o consecutivamente.

Art- 7º.- Quedan obligados los miembros de esta agrupación a abonar una cotización semanal de 25 céntimos en adelante para contribuir al socorro de las familias necesitadas, cuyos fondos estarán en poder de la persona que al objeto se designe.

Art- 8º.- Todos los dictados espirituales que se reciban, antes de admitirse, han de estudiarse detenidamente desechando todo lo que la lógica rechace.



Acuerdo General


En la sesión ordinaria se acordó por unanimidad la Presidencia al Socio Sr. D.Jaime Celecia, el que se obliga gustoso a contribuir en cuanto le sea posible al mejoramiento de la Sociedad.


"Hacia Dios por el amor y la ciencia"

La Línea de la Concepción 31 de Agosto 1893














   Luis Javier Traverso






Documento cedido por Francisco Villalta